Anula SCJN designación de Pedro Arce como Fiscal General

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló este miércoles la designación de Pedro Arce Jardón como Fiscal General de Nuevo León, tras dos días de haber tomado protesta como tal ante el Congreso del Estado.

Esto se da luego de que el Gobernador Samuel García presentara un recurso de queja tras dicha designación.

En ese sentido la Segunda Sala Superior de la SCJN sesionó este miércoles y por unanimidad declararon fundado el recurso de queja del mandatario estatal, por lo que los magistrados ordenaron a los diputados locales para que repongan el proceso de la elección del Fiscal desde la etapa inicial donde la Corte invalidó la lista de candidatos aprobada por la Comisión Anticorrupción del Poder Legislativo local.

En la sesión los magistrados argumentaron que el Congreso de Nuevo León se excedió en la ejecución de la sentencia de mérito ya que se continuó con el proceso sin tomar en cuenta una sentencia previa emitida por la Corte.

Ante ello se tendrá que enviar una nueva terna de cuatro candidatos donde solo participarán Teódulo Martínez Salazar, Federico González Scott, Carlos Eduardo Mendoza Cano, Sonia Alejandrina Martínez Mireles, Carlos Contreras Segovia, Sigifredo Rodríguez Macías, Lorena Treviño Pérez, Juan Morales Alcántara, Carlos Manuel Cuevas Martínez, Héctor Viniegra Hernández y Ricardo Jesús Estrada Bátiz.

“A fin de respetar los términos establecidos en la controversia constitucional 238/2022, se estima necesario ordenar al Poder Legislativo de Nuevo León que deje insubsistente la medida contenida en el acuerdo de 7 de agosto de 2024, emitido por la Comisión Anticorrupción (consistente en establecer al grupo de 42 aspirantes respecto de los cuales no obra en su expediente la carta de no antecedentes penales, un plazo para que subsanen esa omisión), así como las subsecuentes actuaciones respecto del procedimiento de designación de Fiscal General de Nuevo León, incluyendo dejar sin efecto cualquier votación, designación o toma de protesta a persona alguna, que tenga como finalidad la designación del fiscal“.

“La circunstancia de que establezca un plazo para que se subsane esa omisión equivale a la realización de un vicio análogo al que dio origen a la declaración de invalidez en la sentencia dictada en la controversia constitucional, toda vez que el establecimiento de esa medida equivale en términos prácticos a una modificación tácita de los términos de la convocatoria”.

“En consecuencia, se ordena al Congreso local que reanude el procedimiento respectivo desde el punto que efectivamente corresponde, es decir, en la etapa final identificada en el numeral 4 de la convocatoria, absteniéndose de efectuar diligencias o establecer medidas ajenas a esa fase, y sin dejar de atender que, entre otros aspectos, ya se llevaron a cabo las entrevistas a los candidatos, por lo que sólo se está pendiente de efectuar la lista fundada y motivada de aquellas personas aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales”, detalla la resolución de la SCJN.

 

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